En los procesos de consulta ciudadana suele ofrecerse al público herramientas para la evaluación de normas o proyectos. No obstante, en el caso de la ESE BelloSalud, esta práctica no resulta exigible.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 883 de 2015 y la Ley 1712 de 2014, las Empresas Sociales del Estado, por su naturaleza jurídica y régimen especial en la prestación de servicios de salud, no implementan el mecanismo de “consulta ciudadana”, ni el reporte y divulgación asociados a este.
Sin perjuicio de lo anterior, la ESE BelloSalud mantiene su compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas, mediante la publicación de información institucional y la disposición de otros canales de interacción abiertos a la comunidad.