Aunque la normatividad de participación ciudadana contempla la posibilidad de involucrar a la ciudadanía en la definición de porcentajes del presupuesto público, en el caso de la ESE BelloSalud esta disposición no aplica.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 883 de 2015 y lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015, las Empresas Sociales del Estado cuentan con un régimen especial en materia de gestión de recursos, dado que prestan servicios de salud y su financiación y ejecución presupuestal se rige por disposiciones específicas del sector salud.
En este sentido, la ESE BelloSalud no realiza procesos de deliberación o decisión directa con la ciudadanía sobre la asignación de recursos públicos, sin perjuicio de garantizar espacios de participación, control social y rendición de cuentas conforme a la normatividad vigente.