Aunque en diversos espacios de la administración pública se habilitan mecanismos de consulta ciudadana sobre normas, políticas, programas o proyectos, este mecanismo no resulta aplicable en la ESE BelloSalud.
En virtud del marco normativo que rige a las Empresas Sociales del Estado, en especial lo dispuesto en el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 883 de 2015 y demás normas concordantes, la entidad no adelanta procesos de participación bajo la modalidad de “consulta ciudadana”, en razón a su naturaleza jurídica como entidad descentralizada del orden territorial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta a un régimen especial para la prestación de servicios de salud.
En este sentido, la ESE BelloSalud no se encuentra obligada a realizar ni a reportar este tipo de mecanismos en los términos del artículo 11, literal i), de la Ley 1712 de 2014. No obstante, garantiza otros espacios de participación, información y rendición de cuentas a la ciudadanía, conforme a la normatividad vigente.