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De acuerdo con el marco normativo vigente, en especial lo dispuesto en el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 883 de 2015 y demás normas concordantes, la ESE BelloSalud, en su calidad de Empresa Social del Estado del orden territorial, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, no ejerce funciones de control social, dado que su objeto misional corresponde a la prestación de servicios de salud como servicio público a cargo del Estado, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En este sentido, no le es aplicable el reporte y divulgación de información sobre procesos propios de control social, en los términos establecidos en los artículos 60 y siguientes de la Ley 1757 de 2015.

No obstante, la ESE BelloSalud reconoce que el control social es un derecho y un deber de la ciudadanía, orientado a la vigilancia de la gestión pública y el uso adecuado de los recursos. En este contexto, la entidad promueve y facilita el ejercicio de control social a través de espacios de participación ciudadana, tales como la Asociación de Usuarios, la cual permite la interacción directa entre la comunidad y la institución.

Para mayor información, se puede consultar el siguiente enlace institucional:
 https://www.esebellosalud.gov.co/

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