Es común que los procesos de presupuesto participativo cuenten con herramientas y canales abiertos para la deliberación ciudadana sobre la asignación de recursos. No obstante, en el caso de la ESE BelloSalud, la normatividad vigente —Decreto 1876 de 1994 y Decreto 883 de 2015, en concordancia con la Ley 1757 de 2015— exceptúa a las Empresas Sociales del Estado de la implementación de este tipo de ejercicios, debido a su régimen jurídico especial en la prestación de servicios de salud.
Sin perjuicio de lo anterior, la ESE BelloSalud mantiene habilitados diversos canales de comunicación, participación e interacción ciudadana, orientados a garantizar la cercanía con la comunidad, la transparencia en la gestión institucional y el acceso a la información pública.