Aunque la normatividad de participación ciudadana contempla que algunas entidades deben informar el porcentaje del presupuesto definido con participación de la ciudadanía, en el caso de la ESE BelloSalud esta disposición no resulta aplicable.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 883 de 2015 y lo dispuesto en el artículo 90 y siguientes de la Ley 1757 de 2015, las Empresas Sociales del Estado cuentan con un régimen especial en la administración de sus recursos, en razón a la naturaleza de los servicios de salud que prestan.
En este sentido, la ESE BelloSalud no adelanta procesos de deliberación o decisión directa con la ciudadanía sobre la asignación de recursos públicos, sin perjuicio de garantizar espacios de participación, control social y rendición de cuentas conforme a la normatividad vigente.