El ciudadano puede esperar la publicación de observaciones o respuestas en el marco de consultas normativas. No obstante, la ESE BelloSalud no desarrolla este tipo de mecanismo.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 883 de 2015 y lo previsto en el artículo 11, literal i), de la Ley 1712 de 2014, las Empresas Sociales del Estado no adelantan procesos bajo la modalidad de “consulta ciudadana”, debido a su naturaleza jurídica y al régimen especial que regula la prestación de servicios de salud.
En este sentido, no aplica para la ESE BelloSalud la publicación de observaciones ni de respuestas derivadas de proyectos normativos en el marco de dicho mecanismo. No obstante, la entidad garantiza otros espacios de información, participación y rendición de cuentas a la ciudadanía, conforme a la normatividad vigente.